En Costa Rica desde hace muchos años se han venido planteando una serie de políticas que han ayudado a reducir a tratar y a prevenir actos criminales pero como bien se sabe la criminalidad ha ido en aumento con el pasar de los años.
Es importante destacar la serie de métodos que se utilizaron para combatir
la criminalidad que se estaba viviendo en el país desde épocas pasadas, como
bien se sabe las políticas criminales se rigen bajo el código penal y es por
esta razón que es de gran importancia mencionarlo al igual que
gran variedad de leyes que se han decretado y contribuyen a la protección y
tratamiento de la persona privada de libertad.
Por otra instancia la creación de instituciones que
cumplen con la función de tratar y hacer frente a actos criminales.
Aquí se van a mencionar una serie de fechas de gran importancia con lo que respecta a las Políticas Criminales en Costa Rica.
1832:
Referencias Bibliográficas:
Se crea el primer centro
penitenciario en Matina construido para mujeres donde ingresaban mas que
todo las que cometían adulterio, las "vagabundas y "prostitutas"
de esa época. Se utilizaban medios de corrección dependiendo del delito
que se cometía , además se aplicaban sanciones como enviarlas a
encierros , grilletes, dietas de agua y pan, prohibición de comunicación con la
familia.
1841:
Se crea el
primer código penal, fue un código inspirado en otros
hispanoamericanos principalmente de los códigos de Bolivia en el gobierno del
Capitán General Andrés de Santa Cruz. Estaba divido en tres partes, la primera
Civil, la segunda Penal y la tercera Procesal.
Se establecían penas
corporales como la muerte, presidio, extrañamiento, obras públicas,
prisión, confinamiento y también no corporales como la infamia,
fianza de buena conducta, inhabilitación, retractación, satisfacción, arresto,
apercibimiento, reprehensión judicial, corrección y pecuniarias como multas y
pérdida de algunos efectos. Se mantenía el criterio tradicional, compartido por
la Escuela Clásica, de que la pena tenía por objeto castigar al delincuente e
inspirar el temor por a la sociedad, y por ello las ejecuciones tenían carácter
público.
1870: Fundación de Ministerio de Justicia y Paz.
Ente encargado de la administración judicial,
codificaciones, magistraturas y ministerio fiscal, presidios y cárceles, administración de
presos, cumplimientos de condenas, rebajas y conmutaciones de penas y
rehabilitación de los delincuentes.
1873 :Creación del Presidio San Lucas.
En un principio se enviaban los
politicos indesiables y luego albergo a los reos más peligrosos del
país .En cada una de las siete celdas del presidio estaban recluidas hasta 70
personas que dormían en el suelo y que tenían derecho a una hora de sol al día,
los reos que desobedecían las órdenes recibían castigos en dos lugares
conocidos como “el hueco” y “la plancha”.
1874:Abolición de la Pena de Muerte por Tomas Guardia.
La pena de
muerte se daba en los siguientes casos : delito de homicidio premeditado y
seguro o premeditado y alevoso, delito de alta traición y delito de piratería .Se
elimina la pena de muerte como petición de la esposa de este mandatario, bajo
el decreto "la vida humana es inviolable en Costa Rica".
1880:Aprobacion del Codigo
Penal.
Casi toda la
normativa del Código se inspiró en la del Código Penal Chileno de 1875,copia a
su vez del promulgado en España en 1870.Los delitos que se dividían
en crímenes, simples delitos y faltas, según su gravedad y la pena que les
estuviera atribuida), la responsabilidad de las personas (autores, cómplices y
encubridores de delitos) y las penas (deportación a la Isla del Coco,
presidio en San Lucas, presidio,
reclusión, extrañamiento, confinamiento, destierro,
inhabilitación, multa, etc.) y el complejo modo de aplicarla
1893 :Código Penal Suizo.
Es de este código donde se
origina el Código de Procesamientos Penales .
1906:Apertura de l a
Penitenciaria Central la que cerraría sus puertas en 1979 .
Era un centro penitenciario donde se enviaban
a las personas que cometian delitos estas convivían 20 personas en una celda,
dormían en el piso, hasta debajo de los camarotes, debido al hacinamiento;
comían de las manos directamente a la boca, ante la falta de platos, los que
estaban en este lugar recibian tratos inhumanos.
1941:Aprobación del Código Penal .
Se inspiraron
principalmente en el Código Penal Argentino de 1922, el Código Penal Español de
1932, el Código de Defensa Social de Cuba de 1936 y el Código Penal Colombiano
de 1936. Los principales autores consultados fueron Cuello Calón, Enrico Ferri
e Irueta Goyena.
En este código
sobresale a sustitución del viejo sistema de escalas y grados en la
determinación de las penas por el adoptado en la mayoría de legislaciones
penales contemporáneas, según el cual los aumentos o disminuciones de las penas
se hacían por fracciones de penas.
1948: Abolición del Ejercito en Costa Rica por el Gobierno de Don José
Figueres Ferrer .
Este hecho histórico
simboliza la voluntad política de crear una sociedad civilista sin militares,
sin ejércitos.
1952:Apertura de la cárcel de Mujeres del Buen Pastor bajo la tutela de
religiosas.
En 1985 esta cárcel queda en manos
de Adaptación Social. Centro penitenciario para el trato de mujeres que cometen actos delictivos.
1953 : Creación del Consejo Superior de Defensa Social que deja de
funcionar en 1967, ley N°1636 .
1960: Se crea la Cuidad De los Niños presidida por el sacerdote de origen
francés, Padre Medina.
Esta era
considerada como una obra “de carácter nacional”, aunque “orientada, dirigida y
administrada fundamentalmente por la Iglesia”, con el objetivo de “realizar una
labor de conjunto en el campo del saneamiento moral, social y material de la
niñez y de la juventud desamparadas”.
1961: Creación del Departamento de Medicina Legal.
Se creó con los
fines de apoyar técnicamente a las Autoridades de Judiciales e Investigadores
en el esclarecimiento de los casos.
Preparar a los
futuros profesionales e investigadores Judiciales en el campo de la Medicina
Legal.
Dar cursos de refrescamientos
a profesionales e investigadores judiciales en el campo de la Medicinal Legal
1965 :Se constituye la escuela nacional de policía.
Se constituye
basada en la meta primordial de brindar capacitación, entrenamiento y
preparación a las fuerzas policiales de Costa Rica, para así poder tratar y
prevenir los actos criminales que se dan en el país.
1967 : Génesis del concepto de Sub sistema de Admisión Penitenciaria
Nacional (finales de los 70) incluía Plan de Reforma Integral de las Plantas Físicas
.
1970: Se promulga el Nuevo Código Penal, a partir de la Crisis penitenciaria, en
el Gobierno de Don José Figueres Ferrer.
1971: Apertura del Centro Penitenciario la Reforma.
Centro Penitenciario para tratar a reclusos masculinos que cometen actos
delictivos y deben cumplir una pena en prisión.
1971: Creación de la Dirección General de Adaptación Social en sustitución del
Consejo Superior de Defensa Social. Ley · 1419.
Esta Dirección va
a ser la encargada de la administración
del Sistema Penitenciario Nacional y con ello
la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas
por comisión o presunta comisión de delitos así como la investigación de las
causas y factores que inciden en la génesis del fenómeno de criminalidad; la
tramitación y formulación de recomendaciones a diversas instituciones que como
componentes del control social, tienen facultades legales para el otorgamiento
de gracias y beneficios a favor de los privados y privadas de libertad.
1975 :Se establece la Escuela de Capacitación Penitenciaria.
Con el fin de
brindar preparación a los policías
penitenciarios que resguardan los centros penales.
1978:
1981
:Apertura de la Unidad de Admisión de San José- San
Sebastián.
Se abre con el fin de albergar a masculinos que cometen delitos y deben
cumplir su pena en prisión.
1986:Por primera vez La Unidad de Admisión y Adaptación Social acepta la
participación en la solucion de problemas por parte de los reclusos.
2009: Ley N°8720
Ley de Protección a Victimas y Testigos.
Cuyo objetivo es proteger a las victimas,
testigos y otros sujetos intervenientes en el proceso penal.Ley N°9271 Ley de
Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.
Ley
N°9271 Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.
2014: Uso de
brazaletes electrónicos como medida sustituta al internamiento en los centros
penitenciarios.
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