lunes, 7 de agosto de 2017

Politica Criminal de Costa Rica con el paso de los años.














En Costa Rica desde hace muchos años se han venido planteando una serie de políticas que han ayudado a reducir a tratar y a prevenir actos criminales pero como bien se sabe la criminalidad ha ido en aumento con el pasar de los años.
Es importante destacar la serie de métodos que se utilizaron para combatir la criminalidad que se estaba viviendo en el país desde épocas pasadas, como bien se sabe las políticas criminales se rigen bajo el código penal y es por esta razón que es de gran importancia mencionarlo al igual que gran variedad de leyes que se han decretado y contribuyen a la protección y tratamiento de la persona privada de libertad.
Por otra instancia  la creación de instituciones que cumplen con la función de tratar y hacer frente a actos criminales.

Aquí se van a mencionar una serie de fechas de gran importancia con lo que respecta a las Políticas Criminales en Costa Rica.

    1832:
          Se crea el primer centro penitenciario en Matina construido para mujeres donde ingresaban  mas que todo las que cometían adulterio, las "vagabundas y "prostitutas" de esa época. Se utilizaban medios de corrección dependiendo del delito que se cometía , además se aplicaban sanciones como enviarlas a encierros , grilletes, dietas de agua y pan, prohibición de comunicación con la familia.


1841:
          Se crea el primer código penal, fue un código inspirado en otros hispanoamericanos principalmente de los códigos de Bolivia en el gobierno del Capitán General Andrés de Santa Cruz. Estaba divido en tres partes, la primera Civil, la segunda Penal y la tercera Procesal.
        Se establecían penas corporales  como la muerte, presidio, extrañamiento, obras públicas, prisión, confinamiento y también  no corporales como la infamia, fianza de buena conducta, inhabilitación, retractación, satisfacción, arresto, apercibimiento, reprehensión judicial, corrección y pecuniarias como multas y pérdida de algunos efectos. Se mantenía el criterio tradicional, compartido por la Escuela Clásica, de que la pena tenía por objeto castigar al delincuente e inspirar el temor por a la sociedad, y por ello las ejecuciones tenían carácter público.




 1870: Fundación de Ministerio de Justicia y Paz.
           Ente encargado de la administración judicial, codificaciones, magistraturas y ministerio fiscal,     presidios y cárceles, administración de presos, cumplimientos de condenas, rebajas y conmutaciones de penas y rehabilitación de los delincuentes.


1873 :Creación del Presidio San Lucas.
           En un principio se enviaban los politicos indesiables y luego albergo  a los reos más peligrosos del país .En cada una de las siete celdas del presidio estaban recluidas hasta 70 personas que dormían en el suelo y que tenían derecho a una hora de sol al día, los reos que desobedecían las órdenes recibían castigos en dos lugares conocidos como “el hueco” y “la plancha”.


1874:Abolición de la Pena de Muerte por Tomas Guardia.
          La pena de muerte se daba en los siguientes casos : delito de homicidio premeditado y seguro o premeditado y alevoso, delito de alta traición y delito de piratería .Se elimina la pena de muerte como petición de la esposa de este mandatario, bajo el decreto "la vida humana es inviolable en Costa Rica".


1880:Aprobacion del Codigo Penal.
        Casi toda la normativa del Código se inspiró en la del Código Penal Chileno de 1875,copia a su vez del promulgado en España en 1870.Los delitos que se dividían en crímenes, simples delitos y faltas, según su gravedad y la pena que les estuviera atribuida), la responsabilidad de las personas (autores, cómplices y encubridores de delitos) y las penas (deportación a la Isla del Coco, presidio en San Lucas, presidio, reclusión, extrañamiento, confinamiento, destierro, inhabilitación, multa, etc.) y el complejo modo de aplicarla

1893 :Código Penal Suizo.
          Es de este código donde se origina el Código de Procesamientos Penales .


1906:Apertura de l a Penitenciaria Central la que cerraría sus puertas en 1979 .
 Era un centro penitenciario donde se enviaban a las personas que cometian delitos estas convivían 20 personas en una celda, dormían en el piso, hasta debajo de los camarotes, debido al hacinamiento; comían de las manos directamente a la boca, ante la falta de platos, los que estaban en este lugar recibian tratos inhumanos.


1941:Aprobación del Código Penal .
Se inspiraron principalmente en el Código Penal Argentino de 1922, el Código Penal Español de 1932, el Código de Defensa Social de Cuba de 1936 y el Código Penal Colombiano de 1936. Los principales autores consultados fueron Cuello Calón, Enrico Ferri e Irueta Goyena.
En este código sobresale a sustitución del viejo sistema de escalas y grados en la determinación de las penas por el adoptado en la mayoría de legislaciones penales contemporáneas, según el cual los aumentos o disminuciones de las penas se hacían por fracciones de penas.

1948: Abolición del Ejercito en Costa Rica por el Gobierno de Don José Figueres Ferrer .
Este hecho histórico simboliza la voluntad política de crear una sociedad civilista sin militares, sin ejércitos.


1952:Apertura de la cárcel de Mujeres del Buen Pastor bajo la tutela de religiosas.
 En 1985 esta cárcel queda en manos de Adaptación Social. Centro penitenciario para el trato  de mujeres que cometen  actos delictivos.

1953 : Creación del Consejo Superior de Defensa Social que deja de funcionar en 1967, ley N°1636 .

1960: Se crea la Cuidad De los Niños presidida por el sacerdote de origen francés, Padre Medina.
Esta era considerada como una obra “de carácter nacional”, aunque “orientada, dirigida y administrada fundamentalmente por la Iglesia”, con el objetivo de “realizar una labor de conjunto en el campo del saneamiento moral, social y material de la niñez y de la juventud desamparadas”.

1961: Creación del Departamento de Medicina Legal.
Se creó con los fines de apoyar técnicamente a las Autoridades de Judiciales e Investigadores en el esclarecimiento de los casos.
Preparar a los futuros profesionales e investigadores Judiciales en el campo de la Medicina Legal.
Dar cursos de refrescamientos a profesionales e investigadores judiciales en el campo de la Medicinal Legal

1965 :Se constituye la escuela nacional de policía.
Se constituye basada en la meta primordial de brindar capacitación, entrenamiento y preparación a las fuerzas policiales de Costa Rica, para así poder tratar y prevenir los actos criminales que se dan en el país.

1967 : Génesis del concepto de Sub sistema de Admisión Penitenciaria Nacional (finales de los 70) incluía Plan de Reforma Integral de las Plantas Físicas .

1970: Se promulga el Nuevo Código Penal, a partir de la Crisis penitenciaria, en el Gobierno de Don José Figueres Ferrer.

1971: Apertura del Centro Penitenciario la Reforma.
Centro Penitenciario para tratar a reclusos masculinos que cometen actos delictivos y deben cumplir una pena en prisión.

1971: Creación de la Dirección General de Adaptación Social en sustitución del Consejo Superior de Defensa Social. Ley · 1419.

Esta Dirección va a ser la encargada de  la administración del Sistema Penitenciario Nacional y con ello  la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión o presunta comisión de delitos así como la investigación de las causas y factores que inciden en la génesis del fenómeno de criminalidad; la tramitación y formulación de recomendaciones a diversas instituciones que como componentes del control social, tienen facultades legales para el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados y privadas de libertad.

1975 :Se establece la Escuela de Capacitación Penitenciaria.

Con el fin de brindar  preparación a los policías penitenciarios que resguardan los centros penales.

1978:


1981 :Apertura de la Unidad de Admisión de San José- San Sebastián.

Se abre con el fin de albergar a masculinos que cometen delitos y deben cumplir su pena en prisión.

1986:Por primera vez La Unidad de Admisión y Adaptación Social acepta la participación en la solucion de problemas por parte de los reclusos.


2009: Ley N°8720 Ley de Protección a Victimas y Testigos.
   Cuyo objetivo es proteger a las victimas, testigos y otros sujetos intervenientes en el proceso penal.Ley N°9271 Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.
Ley N°9271 Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.

2014: Uso de brazaletes electrónicos como medida sustituta al internamiento en los centros penitenciarios. 







Referencias Bibliográficas:



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